Tras el resonante triunfo obtenido en las elecciones legislativas del último domingo, que significará un cambio radical en el Congreso a partir del 10 de diciembre, el Gobierno nacional no quiere perder tiempo y ya apura el ingreso de los proyectos de ley que considera claves para consolidar el modelo económico.
Uno es el proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo, que en las próximas horas estaría ingresando a la Cámara de Diputados y que plantea, entre otros aspectos, los diferentes cambios que la Casa Rosada impulsa para lograr una “modernización laboral”.
“El proyecto pretende institucionalizar un modelo en términos económicos que modifique, actualice y mejore las condiciones que regulan la relación entre empleador y el empleado. Los preceptos del proyecto avanzan en el sendero que fomenta la contratación de empleados, actualizando la normativa laboral, así como la que refiere al trabajo agrario”, menciona la propuesta normativa en sus fundamentos.
Y agrega que “busca el dinamismo que exige el mercado en la actualidad, estableciendo bonos de crédito fiscal; empalme entre los programas de empleo y/o asistencia y el trabajo registrado para las nuevas contrataciones”.
Puntualmente, en lo que respecta a modificaciones de la Ley de Trabajo Agrario (N° 26.727), en primer término el proyecto pretende cambios en el artículo 3°, que quedaría redactado de la siguiente manera:
“Exclusiones. Este régimen legal no se aplicará:
Los cambios no son demasiados, son más de forma que de fondo, pero pueden observarse al comparar con la redacción actual del artículo 3 mencionado, que es la siguiente:
Por otra parte, el proyecto de reforma laboral propone también modificar el artículo 12 de la Ley de Trabajo Agrario, que quedaría redactado así:
“ARTÍCULO 12. — Contratación, subcontratación y cesión. Solidaridad. Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. Ningún régimen de responsabilidad directa o solidaria podrá ser aplicado respecto de aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas, en los términos del artículo 5º de la presente ley”.
En este caso, sí hay un cambio sustancial en relación con la Ley actual que tiene un artículo 12 mucho más extenso:
“ARTÍCULO 12. — Contratación, subcontratación y cesión. Solidaridad. Quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a su actividad principal o accesoria, deberán exigir de aquéllos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.
Cuando se contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, obras, trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y dentro de su ámbito, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a tal contratación o subcontratación está constituida con el principal.
La solidaridad establecida en el primer párrafo tendrá efecto aun cuando el trabajador demande directamente al principal sin accionar contra el contratista, subcontratista o cesionario. No resultará de aplicación el presente artículo a aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas, en los términos del artículo 5º de la presente ley”.
fuente: infocampo